¿Por qué es necesario contar con un seguro de hogar?

Junta ordinaria y presentacion de resultados
UNIT SEGUROS, celebraba el pasado 27.01.2014, su Junta General Ordinaria, donde presento a sus socios el cierre del 2014, con una facturación cercana a los 3.100.000.- Euros, lo que supone un crecimiento continuado superior al 10%, también se presento en el mismo acto el plan de estratégico para el 2015-16, manteniendo la posibilidad de incorporación de nuevos asociados de ámbito nacional y regional.
Unit Seguros cumple este mes en curso, su 15 aniversario. 15 años trabajando por y para nuestros clientes, asesorándolos y poniéndonos siempre de su parte. Somos tu correduría y queremos ser siendolo, y por ello, seguimos instaurando vías y mecanismos para adecuar nuestros servicios de atención al cliente al siglo XXI y poder atender a nuestros clientes por cualquiera de las vías que este nos indique.
Gracias por acompañarnos en esta larga andadura, y esperamos contar contigo en los años venideros, donde seguiremos dando respuesta a todas tus necesidades e inquietudes. ¡Muchas gracias!
Detectores de radar ¿Qué dice la ley?
Hoy queremos recordar cómo está la normativa sobre los detectores de radar para automóviles, ya que desde el pasado 7 de mayo de 2014, con la reforma de la ley, ya dejaron de poder utilizarse de forma legal.
La cuestión es preguntarse ¿por qué los han prohiido? La razón es clara. No parece muy lógico que coexistan conductores que respetan las normas y leyes de tráfico y conductores que utilizen ciertos mecanísmos para poder eludirlas.
Pero donde queda la cuestión totalmente clarificada es en el texto mismo del BOE:
6. Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo, se prohíbe utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.
Por lo tanto la situación queda así:
-Los Avisadores de radar: se pueden utilizar, como se venía haciendo. Hablamos también de los navegadores incrustados y externos, o cualquier aplicación para teléfonos móviles.
-Detectores de radar: Su utilización conlleva 200 euros y tres puntos
–Inhibidores de radar: Su uso sigue siendo prohibido, y su utilización puede costar 6.000 euros de multa.
Por otra parte existe la posibilidad de que siguamos utilizando un detector de radar que también es avisador. El llamado «Combi». Si ese es el caso, es posible anular la función de detección llevando a cabo una actualización de softwaredel fabricante. Si se anula la función de detección, dejaría de ser un detector, y se convertiría en un avisador con GPS y sería legal su tenencia, pero no su utilización.
Como reclamar el seguro de vida
Existen muchos seguros de vida que se otorgan con diferentes productos financieros y el consumidor a veces no presta la atención suficiente a éstas pólizas, por lo que suelen caer, en ocasiones, en el olvido.
Para dar solución a situaciones como ésta, a partir de hoy cualquier persona podrá saber y consultar si es beneficiaria de un seguro de vida, Así, pasados 15 días desde el fallecimiento de un familiar, tenemos la posibilidad de acudir a comprobar al Registro (previo pago de 3,3 euros) si el difunto tenía contratado un seguro de vida.
El Ministerio de Justicia ya está llevando a cabo una campaña a través de Internet, pósters y trípticos con el lema Su derecho es saber lo que es suyo, con un fin informativo.
¿Cuáles son los trámites para realizar la solicitud? El impreso 790 puede solicitarlo pasados 15 días desde el fallecimiento del asegurado, toda persona que lleve el certificado de defunción, y abone la tasa de 3,3 euros en un banco.
¿Donde debemos acudir? Hay que entregar los documentos en el Registro General de Actos de Ultima Voluntad. La entrega del certificado debe realizarse en el acto si se solicita en persona y en siete días si se solicita por correo. Los datos de éste registro se guardarán durante 5 años a contar a partir de la fecha de defunción del asegurado, y no se podrá solicitar el certificado pasado éste tiempo.
La reforma de la ley de tráfico. Recordando algunos conceptos
Cómo reclamar a una tienda o negocio que ha quebrado
A veces podemos estar ante la situación de tener que reclamar a una tienda o negocio que por diversas razones ya no está operativo y ha quebrado. Debemos saber, que ante ésta situación los consumidores pocas veces recuperan todo su dinero.
Desde que la crisis se instaló, por desgracia, muchos de los negocios han tenido que cerrar, y el término quiebra vuelve a estar presente día tras día. Esta situación afecta directamente al consumidor que había contratado servicios y han quedado pendientes de realización, entrega, o en periodo de garantía.
Cuando una empresa no puede hacer frente a los gastos y pagos comienza un proceso de concurso de acreedores en el que un juez y unos administradores concursales intentan satisfacer a los acreedores del mejor modo posible. Los consumidores afectados deben comunicar al administrador concursal su deuda con toda la información recopilada.
El concurso se puede saldar de dos maneras: convenio de acreedores o liquidación, que es cuando la empresa tendría que vender todos sus activos para pagar a los acreedores en la medida de lo posible. Dada la situación actual hay concursos que tardan años en salir.
Los consumidores como tal, y afectados tras el cierre del negocio no se consideran preferentes y es por eso que es muy dificil que lleguen a recuperar todo su dinero. Con respecto a la garantía, el consumidor debe saber que si el producto es nuevo y comprado a un comerciante, el consumidor cuenta con dos años para ejercitarla, ya que la garantía se traslada al fabricante. Pero debemos saber que el comerciante está en su obligación de reparar el producto o cambiarlo por uno nuevo, pero no estará obligado a devolver el dinero.
Las nuevas normas en consumo
Todos somos consumidores, y por tanto todos estamos regidos por las mismas leyes y por las mismas reglas del juego, o al menos así debería de ser. Ahora, los consumidores estamos de estreno porque la ley que rige y ordena nuestros asuntos se ha modificado para adaptarse a la normativa europea. Ahora, con las nuevas modificaciones tiene derecho a recibir más información obligatoria cuando vaya a realizar una compra o vaya a contratar un servicio. Se trata de que usted esté en condiciones de tomar una decisión con toda la información que necesita encima de la mesa, qué es lo que adquiere y cuáles son las condiciones. Lo más destacado en la nueva normativa es lo siguiente:
1- Si ha realizado una compra a distancia o fuera del establecimiento físico y se arrepiente, el plazo para desistir pasa de 7 a 14 días naturales (12 meses si no le informan del derecho a desistir)
2- No debería recibir llamadas comerciales antes de las 9 de la mañana ni después de las 9 de la noche, ni tampoco en los días festivos y fines de semana. Lo primero que deben revelar es su identidad y el objetivo de la llamada.
3- Si la letra pequeña es «demasiado pequeña» inferior al milímetro y medio o con insuficiente contraste con el fondo donde está impresa, puede pedir que se trate como si no existiera.
4- Podrá pedir el reembolso del sobrecoste si en el contrato de su compra había señaladas previamente opciones de pago que usted no ha seleccionado.
5- Si realiza un contrato a distancia y las posibilidades de informar están limitadas por causa de espacio o tiempo, tendrán que facilitarle la información por teléfono, y éste deberá ser gratuito.
6- Si necesita reclamar al vendedor y se ve en la obligación de hacerlo por teléfono, la llamada no deberá costar más que la tarifa básica, y la respuesta deberá de llegar en un mes máximo.
Cómo reclamar por un mal servicio
Si decides contratar los servicios de un profesional autónomo como puede ser por ejemplo un médico, un fontanero, un electricista, y su servicio resulta no estar a la altura o le generan cualquier problema, debe saber que está en su derecho a reclamar. En éste artículo le explicamos cuáles son los pasos a seguir:
1- Si tiene pruebas de su mal servicio o del daño causado debe reunirlas para poder demostrarlo. Debe saber que ante todo lo primero es llegar a un acuerdo y arreglo amistoso con él. Si finalmente no es posible, es muy importante tener esas pruebas para seguir adelante con la reclamación.
2- Debe hablar con la aseguradora, si el profesional tiene una póliza (contra la qué, en todo caso, puede ejercer la acción directa). Cuando se trata de un colegiado, aunque se puede acudir al servicio de Deontología del colegio profesional correspondiente, pocas veces son favorables a los reclamantes.
3- Debes comprobar si tienes cobertura de reclamación de daños en un seguro específico o en un seguro multirriesgo. Si no tiene esa cobertura, debes contratar los servicios de un profesional o llevar a cabo la reclamación sin ayuda.
4- Ante los tribunales debe ejercitar la acción por responsabilidad civil contra el profesional y su aseguradora.
5- Recuerde que si en el caso de que se tratara de un médico, y éste ha realizado su prestación a través de un seguro sanitario, puede también reclamar a la compañía médica, e incluso a la clínica u hospital y sus respectivas aseguradoras.
6- Y si por el contrario se trata de un médico que en este caso trabaja en la sanidad pública, debes hacer la reclamación, en primer lugar, contra la institución sanitaria en vía administrativa a causa de un mal funcionamiento de un servicio público. En el caso de que se le niegue la indemnización, puede continuar con un procedimiento contencioso-administrativo. Si quiere evitar la vía contencioso-administrativo debe ejercer la acción directa, en este caso, contra la aseguradora del médico.
Consejos para evitar el robo de tu vehículo
En los últimos dos años se han robado en Murcia una media de 1.582 coches. No somos la región que sufre más robos, pero tampoco estamos entre las que podemos dormir más tranquilos. Donde más robos se producen son en Madrid, Andalucía, Cataluña, y Valencia. Sin embargo, las comunidades que sufren menos robos son La Rioja, Cantabria, Extremadura, Asturias y Aragón.
También os mostramos las marcas y modelos de coche que más robos sufren Son las siguientes:
Por todo ello queremos facilitarles una serie de consejos para evitar el robo.
1.- Si no tienes plaza de garaje, intenta aparcarlo siempre en lugares bien iluminados y concurridos.
2.- Debes colocar un antirrobo lo más visible posible. Una opción muy eficaz son las barras que bloquean el volante.
3.- Cuando salgas del vehículo no olvides quitar las llaves del contacto, bloquear la dirección y asegúrate de dejar el coche cerrado.
4.- Debes cerrar tu coche usando la llave y no el mando a distancia. Así, para los ladrones es imposible copiar el código del mando para abrir tu coche. Este consejo debes tenerlo muy en cuenta en lugares con mucha gente alrededor.
5.- Nuca debes dejar a la vista, en el interor del coche objetos de valor que susciten el robo del coche para poder adquirirlos.
6.- Si vas a lugares muy concurridos, como un concierto, partidos de futbol, centros comerciales, etc, es preferible aparcar cerca de la garita de seguridad y vigilancia.
7.- Nunca dejes el ticket del parking visible. El ladrón podría sacar el coche utilizándolo y sin que nadie sospechara del robo.
8.- Si te vas de viaje o vas a dejar el coche aparcado en la calle varios días, por el motivo que sea, no debes dejarlo aparcado en el mismo lugar demasiado tiempo.




























