Un seguro que cuida tu vivienda alquilada
Alquilar una vivienda en propiedad puede ser una buena manera de sacarle una rentabilidad, pero si no se tienen las mejores precauciones, tu vivienda de alquiler puede convertirse en un problema. Lo mejor es contratar un seguro de impagos para tu piso alquilado, que te ofrezca los servicios más completos para que el alquiler de tu vivienda sea una experiencia libre de problemas.
Con el seguro de impago de alquiler, no tendrás que preocuparte de recuperar tu vivienda en caso de impago y de cobrar por las rentas impagadas. Además, si el moroso te ha causado desperfectos en la vivienda, te compesará por los daños hechos.
¿Qué te ofrece el Seguro de impago de alquiler?
Un seguro de impago de alquiler es un tipo de seguro que ofrece protección al arrendador en caso de que el inquilino no pague la renta o incurra en impagos durante el periodo de alquiler. Este seguro cubre los gastos legales y los costes de la recuperación de la propiedad en caso de que sea necesario tomar acciones legales para resolver el impago.
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Ventajas del seguro para protección de impagos de alquiler
Garantía de cobro de rentas
Si tu arrendatario no paga, la compañía reclamará las rentas pendientes e iniciará el proceso de desahucio para que recuperes tu inmueble.
Garantía de impago de suministros
Contratando el Seguro de Impago de Alquiler la compañía también podrá hacerse cargo del impago de los suministros.
Reclamación e indemnización
El Seguro garantiza la reclamación de los posibles daños causados a tu vivienda o local (continente) y una indemnización económica por actos vandálicos o malintencionados que te haya causado el inquilino.
Asesoramiento y asistencia jurídica
La Aseguradora pondrá a tu disposición un abogado que te informará de tus derechos y de la mejor forma de defenderlos, además de reclamar y defender tus intereses si fuera necesario.
Con el seguro de impago de alquiler tienes garantías para protegerte
*Haz clic en cobertura para ver más detalles
Impago de Alquileres
Protege al propietario de la vivienda alquilada incluyendo hasta 12 meses de impago de la renta.
Daños Materiales
Esta garantía protege al propietario en caso de que el inquilino cause daños en la propiedad durante el período de alquiler. Si se produce un daño, el seguro cubrirá los costos de reparación o sustitución del objeto dañado.
Defensa Jurídica del Arrendador
El seguro Protección Alquiler cubre la defensa jurídica del arrendador frente a conflictos derivados del contrato, incluso el desahucio, reclamación por daños y perjuicios, defensa penal del arrendador y honorarios profesionales. Además, ofrece al asegurado un servicio telefónico de orientación jurídica.
Asistencia en el Hogar
Esta garantía ofrece asistencia en caso de emergencias en la propiedad, como roturas de tuberías o problemas eléctricos. El seguro cubrirá los costos asociados con la reparación de emergencia, así como la contratación de un profesional para resolver el problema.
Solvencia del Candidato
Estudiamos la solvencia de los candidatos, de forma inmediata y con solo unos datos básicos. Estos servicios incluyen la verificación de antecedentes y crédito del inquilino, la revisión de referencias y el asesoramiento en la elección del inquilino adecuado.
Cobro del Alquiler de Viviendas
Cobro de 6, 12, 18, 24 ó 36 meses de rentas garantizado.
Cobro del Alquiler de Locales Comerciales
Cobro de 6 ó 12 meses de rentas garantizado.
Gastos Legales
Además de cubrir los costos legales asociados con la protección jurídica del arrendador, algunos seguros de impago de alquiler también cubren los gastos legales asociados con la recuperación de la propiedad en caso de que el inquilino se niegue a abandonar la propiedad.
El Seguro de impago de alquiler
protege tus rendimientos económicos
Contratando MÁXIMAs COBERTURAs
Renta mensual máxima garantizada de 4.000 euros
Daños al continente por actos vandálicos, en caso de impago:
Daños al continente por actos vandálicos, en caso de impago del inquilino:
• Viviendas y Residencial:
1. Modalidad 6 meses: hasta 1.500 euros
2. Resto de modalidades: hasta 3.000 euros
• Locales o Bajos Comerciales:
1. Hasta 3.000 euros con franquicia de 350€
• Gastos de defensa jurídica en caso de impagos:
1. Ilimitados (libre designación de abogado: máximo 3.000 euros)
• Subrogación de servicios (agua, luz, gas, comunidad):
2. Límite 200 euros/mes o servicio.
• Sustitución de cerraduras en caso de desahucio:
3. Límite 300 euros
Preguntas frecuentes sobre el seguro para protección de impago de alquiler
¿Quién puede contratar un seguro de impago de alquiler?
Cualquier propietario o arrendador de una propiedad puede contratar un seguro de impago de alquiler, ya sea que tenga una única propiedad o varias.
¿Qué puedo hacer si el inquilino no paga?
Si el inquilino no paga, pero sigue en la vivienda y la luz va a mi nombre ¿puedo dar de baja la luz?
Si el inquilino deja de pagar y parece que se ha ido de la vivienda, ¿puedo entrar y cambiar la cerradura?
¿Puedo utilizar el dinero de la fianza para cobrar las cantidades que me adeuda el inquilino?
La fianza no puede servirle al inquilino de excusa para no pagar la renta. El inquilino ha de tener en cuenta que la fianza no será sólo una garantía del impago de la renta sino también para garantizar que el inmueble se devuelve sin daños.
Si el arrendador no tiene seguro de impago de rentas, puede utilizar la fianza para cobrar esas cantidades adeudadas por el inquilino.
Si el arrendador tiene seguro de impago de rentas, podría usar la fianza para cobrar el pago de las cantidades adeudadas por el inquilino, pero deberá comunicarlo a la compañía aseguradora para evitar cobrar dos veces por el mismo concepto (seguro y fianza).