Hoy queremos recordar cómo está la normativa sobre los detectores de radar para automóviles, ya que desde el pasado 7 de mayo de 2014, con la reforma de la ley, ya dejaron de poder utilizarse de forma legal.
La cuestión es preguntarse ¿por qué los han prohiido? La razón es clara. No parece muy lógico que coexistan conductores que respetan las normas y leyes de tráfico y conductores que utilizen ciertos mecanísmos para poder eludirlas.
Pero donde queda la cuestión totalmente clarificada es en el texto mismo del BOE:
6. Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo, se prohíbe utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.
Por lo tanto la situación queda así:
-Los Avisadores de radar: se pueden utilizar, como se venía haciendo. Hablamos también de los navegadores incrustados y externos, o cualquier aplicación para teléfonos móviles.
-Detectores de radar: Su utilización conlleva 200 euros y tres puntos
–Inhibidores de radar: Su uso sigue siendo prohibido, y su utilización puede costar 6.000 euros de multa.
Por otra parte existe la posibilidad de que siguamos utilizando un detector de radar que también es avisador. El llamado «Combi». Si ese es el caso, es posible anular la función de detección llevando a cabo una actualización de softwaredel fabricante. Si se anula la función de detección, dejaría de ser un detector, y se convertiría en un avisador con GPS y sería legal su tenencia, pero no su utilización.