¿Qué es un seguro de Terapias y Medicinas Alternativas?
La eficacia de la medicina alternativa y de las terapias naturales se manifiesta por su progresivo número de personas que confían en ellas; aumentando, a su vez, el número de profesionales que ofrecen estas terapias naturales y sus múltiples tratamientos, es por ello que un seguro de rc para medicinas alternativas es la mejor protección.
Estos establecimientos van dirigidos a la salud y bienestar personal. La aplicaicón sobre la salud de las personas supone un riesgo de responsabilidad civil para la empresa y para sus administradores, debido a posibles demandas de clientes.
¿Por qué contratar un seguro de medicinas alternativas ?
Los establecimientos de Terapias Naturales y Medicina Alternativa suelen tener empleados y colaboradores contratados, además, de estar están abiertos al público, pueden surgir errores en tratamientos, accidentes, alergías de pacientes, o multas.
El seguro de Responsabilidad Civil para Terapias Naturales y Medicina es una póliza diseñada especialmente para este tipo de establecimientos. Además de contar con coberturas específicas y personalizables, ajustadas a sus características.
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Ventajas de contratar un seguro de rc para medicinas alternativas
Garantías Especializadas
Coberturas ajustadas a las necesidades de este colectivo:
- Tratamientos, consultas, informes y aplicaciones terapéuticas.
- Administración y aplicación de productos cosméticos y terapéuticos.
- Errores en la información a pacientes o a terceros.
Flexibilidad
Coberturas y capitales adaptados a las necesidades de tu local.
Ahorro
Es preferible asumir un coste básico que hacer frente a una reclamación incierta, que amenace tu patrimonio.
Defensa
Es imposible eliminar el riesgo de un error o una mala praxis, pero sí puedes evitar sus consecuencias.
Completo
Cobertura de los riesgos vinculados a la responsabilidad civil así como la mejor defensa jurídica.
Coberturas para nuestro seguro de responsabilidad civil de medicinas alternativas
*Haz clic en cobertura para ver más detalles
Responsabilidad Civil Productos
Protección por los daños a terceros por los productos fabricados, entregados o suministrados, por las obras o trabajos ejecutados o por los servicios prestados.
Responsabilidad Civil Profesional
Protege el patrimonio del asegurado frente a reclamaciones por daños o perjuicios a terceros, ocasionados en el desempeño de su actividad profesional. Se garantiza la Responsabilidad Civil que directa, solidaria o subsidiariamente se le pueda imputar por los actos propios o de los de sus empleados, derivada del ejercicio de la actividad o profesión indicada en las Condiciones Particulares. A los efectos, se entenderá:- La realización de tratamientos, consultas, visitas, emisión de informes y certificados, prescripciones y aplicaciones terapéuticas.
- La actuación como Perito en procedimientos judiciales.
- La actuación como Árbitro en procedimientos de tipo arbitral.
- Actividades con carácter docente, participación en Congresos y Seminarios, colaboración en publicaciones especializadas y todo tipo de participación en actos o medios de divulgación en la que participe con motivo del ejercicio de su profesión.
- Los daños genéticos.
- Los daños ocasionados por equipos o aparatos no reconocidos por la ciencia médica o cuyas condiciones de uso no se correspondan con los conocimientos científicos y técnicos del momento.
- Daños derivados del uso sin autorización de aparatos científicos con fuentes radiactivas y el incumplimiento de las normas de seguridad dictadas por las autoridades.
- Salvo su aseguramiento optativo, queda excluida del seguro la responsabilidad civil derivada de daños derivados del uso o empleo de aparatos que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan consideración de instalaciones radiactivas, tal como éstas se definen en la Ley 25/1964, de 29 de abril, de Energía Nuclear; Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre cobertura del riesgo de daños nucleares; Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas; así como las disposiciones complementarias promulgadas en desarrollo de la legislación anterior.
- La realización de Ensayos Clínicos con medicamentos, tal y como los mismos se encuentran regulados en el Real Decreto 561/1.993 de 16 de abril
Defensa Jurídica y fianzas
Garantiza la protección legal y la constitución de las fianzas exigidas, si la reclamación deriva en un procedimiento judicial.
- En el supuesto de que con motivo del desarrollo de la actividad asegurada, se iniciara un procedimiento civil contra los Asegurados, derivado de un siniestro cubierto por la presente póliza, queda garantizado lo siguiente:
- La constitución de las Fianzas que les fueren exigidas para asegurar sus posibles responsabilidades civiles declaradas en el posterior juicio.
- La defensa del Asegurado contra reclamaciones infundadas, siempre por hechos objeto de cobertura de esta póliza.
- El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales que sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento civil que les siguiera.
DEFENSA PENAL Y FINANZAS
- En el supuesto de que con motivo del desarrollo de la actividad asegurada, se iniciara un procedimiento criminal por culpa o negligencia contra los Asegurados, derivado de un siniestro cubierto por la póliza, queda garantizado lo siguiente:
- La defensa en causas penales, siempre que dichas causas tengan su origen en supuestos de responsabilidad civil cubiertos por la póliza, prestada por letrados y procuradores nombrados por el Asegurador.
- La constitución de las fianzas que puedan serle exigidas como garantía de responsabilidades pecuniarias o para asegurar su libertad provisional.
- El pago de todos los gastos judiciales, excepto cualquier tipo de sanción o multa, que se pudieran producir como consecuencia del procedimiento judicial.
Responsabilidad Civil Explotación
Cubre los daños a terceros, ocasionados por la estructura empresarial en el ejercicio de las actividades que le son propias. Esta póliza garantiza la responsabilidad civil del asegurado (es decir, la obligación de reparar el daño causado a terceros) que se le pueda imputar directa, solidaria o subsidiariamente en relación con la explotación de un hospital, clínica, centro asistencial o establecimiento sanitario por daños causados a terceros a raíz de los servicios y actividades desarrolladas por el establecimiento, siempre que dichos servicios y actividades no sean considerados servicios médico-hospitalarios. Sin embargo, esta garantía no se aplica a daños causados por servicios médico-hospitalarios.- Daños causados por los inmuebles, elementos, instalaciones y aparatos utilizados para prestar servicios en el establecimiento, incluyendo quirófanos, salas de emergencia y salas de cura, así como cualquier otro elemento directamente relacionado con los servicios prestados por el establecimiento sanitario asegurado.
- Daños causados por el arrendamiento de habitaciones u otras instalaciones o equipamientos del establecimiento a médicos que no trabajan allí.
- Daños causados por trabajos de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma realizados en el establecimiento siempre que sean obras menores y cuenten con las licencias municipales necesarias y el presupuesto no supere el límite establecido en las condiciones particulares de la póliza.
- Desperfectos causados por servicios complementarios al servicio médico-hospitalario como cafeterías, restaurantes, jardines y comercios ubicados en las dependencias del centro asegurado. En caso de que exista un explotador directo de dichos servicios e instalaciones, la póliza garantiza la responsabilidad civil que pueda corresponder al establecimiento sanitario asegurado, pero excluye la responsabilidad directamente exigible al explotador
- La actuación del personal laboral no sanitario en el desarrollo de su cometido al servicio.
Responsabilidad Civil Locativa
Protege al asegurado frente a la reclamación del propietario del local por los daños ocasionados en éste durante su alquiler por el asegurado.Responsabilidad Civil Patronal
Esta garantía cubre la responsabilidad del empresario o de la empresa ante las reclamaciones por daños personales sufridos por sus trabajadores en un accidente laboral.
A través de esta garantía queda cubierto, dentro de los límites pactados, el pago de las indemnizaciones que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social, pudieran ser exigidas al Asegurado por los trabajadores o sus causahabientes como civilmente responsable de los daños que a causa de accidentes de trabajo sufran los trabajadores. Esta cobertura se extiende también respecto a las indemnizaciones que pudieran exigir el Instituto Nacional de Seguridad Social o, en su caso, las Mutuas Patronales por el coste de las prestaciones sanitarias que hubieses satisfecho en los casos anteriormente citados.
A tal efecto tienen la condición de terceros trabajadores; los asalariados del Asegurado incluidos en nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo, así como los trabajadores con relación de trabajo temporal.
Por consiguiente, no tendrán dicha consideración de terceros, el Tomador de la póliza y sus representantes, apoderados o cualquier otra persona que colabore con él en la dirección de la Empresa y a los que de una forma directa o subsidiaria se les pueda imputar legalmente una responsabilidad civil por la causa apuntada en los párrafos anteriores.
Será de aplicación para esta garantía el sublímite por víctima y límite por siniestro y anualidad que conste en las Condiciones Particulares de la Póliza.
- Exclusiones de la Cobertura de Responsabilidad Civil Patronal.
- Esta cobertura no garantiza las reclamaciones derivadas de:
- Accidentes excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo.
- Accidentes derivados de hechos relacionados con la circulación de vehículos a motor que sean susceptibles de cobertura por el seguro obligatorio o voluntario de automóviles o por cualquier otra que la pudiera sustituir.
- Daños materiales a bienes propiedad del personal asalariado.
- Salvo su aseguramiento optativo, queda excluida del seguro la responsabilidad civil derivada de daños derivados del uso o empleo de aparatos que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan consideración de instalaciones radiactivas, tal como éstas se definen en la Ley 25/1964, de 29 de abril, de Energía Nuclear; Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre cobertura del riesgo de daños nucleares; Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas; así como las disposiciones complementarias promulgadas en desarrollo de la legislación anterior.
- Gastos de asistencia originados por enfermedades profesionales, clasificadas o no por la Seguridad Social, así como las enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarios
Franquicia
Queda estipulado que, en cada uno de los siniestros, el Asegurado tomará a su cargo la cantidad indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, en concepto de FRANQUICIA. El Asegurador responderá por el exceso de dicha cantidad y hasta el límite por siniestro establecido. La franquicia será aplicable en cada reclamación y en cada tipo de daños y gastos.
Responsabilidad Civil Incumplimento de la RGPD
Protege contra reclamaciones por errores y omisiones profesionales con el resultado de perjuicios causados a terceros.
Precios de nuestro seguro de medicinas alternativas
*Precios sujetos a posible variación
Classic desde 120,30€/año | Classic desde 263,53€/año | |
---|---|---|
Responsabilidad civil profesional | 300.000€ | 300.000€ |
Responsabilidad civil explotación | 300.000€ | 300.000€ |
Responsabilidad civil patronal | 300.000€ | |
Sublímite por víctima | 150.000€ | 150.000€ |
Franquicia general | 150€ | 150€ |
Defensa y fianzas | ||
Facturación hasta 50.000€ | ||
Contratable: Persona física, autónomo, individual | ||
Contratable Persona jurídica, centro, sociedad |
Desliza para ver la tabla completa.
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Preguntas frecuentes sobre el seguro de medicinas alternativas
¿A quién está dirigido el seguro de Responsabilidad Civil para Terapias Naturales y Medicina Alternativa?
- La Acupuntura: está reconocida por la OMS como una de las técnicas preferidas para tratar multitud de patologías.
- Homeopatía: Técnica terapéutica que se basa en observar clínica completa y rigurosamente que es el factor que conduce a la prescripción de medicamentos homeopáticos cuyas indicaciones proceden de una farmacología fundamentada por una constatación experimental que es la similitud.
- Naturopatía: es una terapia que se basa en los medios naturales que intentan prevenir la enfermedad y recuperar el estado de salud potenciando las capacidades de autocuración.
- Osteopatía: Se trata de una disciplina terapéutica que trata cualquier parte del cuerpo, ya sean huesos, músculos o nervios, mediante técnicas de tratamiento manuales que desde la primera sesión produce una mejora y disminución del dolor.
- Quiropráctica: Método curativo de algunas enfermedades óseas o musculares que se basa en manipulaciones y presiones sobre la columna vertebral.
- Fisioterapia: es una disciplina de la ciencia salud que ofrece un tratamiento terapéutico y de rehabilitación no farmacológica para diagnosticar, prevenir y tratar síntomas de múltiples dolencias, tanto agudas como crónicas, por medio de electricidad, ultrasonido, láser, calor, frío, agua, técnicas manuales entre ellas la electricidad.
- Medicina tradicional China: trata de recuperar el equilibrio del cuerpo y la armonía entre las fuerzas naturales opuestas del ying y el yang, que pueden bloquear el qi (energía vital del cuerpo) y causar enfermedad.
- Otras medicinas alternativas: Tales como Shiatsu, Craneosacral, Tai Chi, Pilates, yoga, chamanismo, coaching, musicoterapia, PNL o programación neurolingüística, Quiromasaje, Reflexología, Meditación, Qi gong, Reiki, Psicoterapia, Medicina Tibetana, Ayurveda, podología entre otras profesiones.
¿Es obligatorio este tipo de seguros en mi negocio?
¿Cuánto cuesta un seguro para mi establecimiento de Terapias Naturales y Medicina Alternativa?
¿Qué actividades se pueden asegurar?
- Acupuntura
- Acupuntura auricular
- Acupuntura de color
- Acupuntura electromagnética
- Adiestramiento de la vida
- Agujas secas
- Alergia alimentaria
- Alivio
- Alivio bui
- Alivio de animales
- Alivio de stress dowsing
- Alivio por sonido
- Alivio reconectivo
- Aproximación trager
- Armonía de cuerpo
- Aromaterapia
- Autogenica
- Ayurveda
- Bio cinética
- Biomecánica de golf
- Bioquímica buteyi
- Chi machue
- Cimática
- Consejo
- Dirección de stress
- Drenaje linfático
- El viaje
- Energía cinética
- Enseñanza de Alexander
- Equilibrio cero
- Equilibrio de energía
- Equilibrio de esqueleto
- Esencia de concha
- Esencias vibracionales
- Fitobiofísica
- Fitoterapia
- Flebotomía
- Giro tónica
- Giroquinesis
- Hidroterapia
- Hipnosis
- Homeopatía
- Human givens
- Hyperton
- Instructor de masaje de bebés
- Instructor de gimnasia o fitness
- Integración miofacial kinesica
- Iridología
- Irrigación de colon
- Isrha
- La stone
- Láser a nivel bajo
- Lenguaje del cuerpo
- Máquina vega
- Máquina y pilates
- Masaje
- Masaje de remedio
- Masaje deportivo
- Masaje facial japonés
- Masaje hidrotermal
- Masaje incluido pañuelos profundos
- Masaje indio en la cabeza
- Masaje thai
- Meditación
- Naturopatía
- Profesor de baile
- Psicólogo
- Piscoterapia
- Quinesiología
- Quiropráctico
- Reflexología
- Reiki
- Relajación
- Shiatsu
- Tai chi
- Terapia de relajación
- Yoga