La reforma de la ley de tráfico. Recordando algunos conceptos

la reforma de la ley de tráfico incluyó importantes novedades que hay que tener en cuenta. Circular con un detector de radar es un infracción grave, que conlleva 200 euros de sanción y tres puntos. (para los inhibidores, seguimos en 6.000 euros y 6 puntos). Si se puede llevar un avisador o navegador que señale los radares fijos.
Los ciclistas menores de 16 años deben llevar casco por cualquier tipo de vía (y no solo por las interurbanas, como los mayores de esa edad), a riesgo de pagar 200 euros.
Conducir bajo los efectos del alcohol sigue penalizado con 500 euros, pero si se duplica la tasa permitida o se reincide, sube a 1.000 euros.
Las únicas drogas que pueden detectarse en el organismo del conductor son las prescritas por el médico o las que tengan fines terapeúticos. Las demás suponen 1.000 euros de multa. La prueba salival será la prueba de detección preferente, pero se puede exigir un análisis de sangre de contraste.
El plazo para pagar con rebaja o alegar siempre será de 20 días naturales.
Hay más cambios en el horizonte pero derivan de otras normas aun no cerradas: uno atañe a las sillitas de coche infantiles, que no llegue a 1,35 metros. Otro tiene que ver con la velocidad límite, que subirá en algunos tramos y bajará en otros.