Esta consulta es recurrente en todos nuestros despachos y aunque parece simple, necesita una serie de reflexiones. Algunas explicaciones serán obvias, aún así prefiero el exceso que la carencia.
1º El seguro de comunidad, no asegura contenido, (algunas aseguradoras incluyen contenido de la comunidad), pero no incluyen contenido privado de los copropietarios. Por lo que los vecinos tendrán que asegurar su contenido de forma individual.
2º Para no asegurar el continente, en la póliza de hogar tenemos que tener en cuenta varias cosas, detallo algunas:
- Tenemos que tener la completa seguridad que la comunidad esta asegurada y que el recibo se atiende correctamente.
- El capital por el que asegura la comunidad debe ser suficiente para poder reconstruirla en caso de siniestro total. Debe estar bien valorada. De lo contrario nos pueden aplicar infraseguro. Regla proporcional.
- La definición del riesgo y sus recargos por antigüedad, establecimientos, colindantes, etc. Deben estar bien definidos. De lo contrario nos pueden aplicar una regla proporcional denominada de equidad.
- Deben quedar incluidas tanto las partes comunes como las privadas, tanto en caso de daños, como en caso de responsabilidad civil.
- Importante saber que las pólizas de comunidad, y sobre todo las cierta de cierta edad, suelen tener franquicias.
- También es habitual que las pólizas de hogar, tengan mejoras en las garantías de continente con respecto a las de comunidad. Daños estéticos, Loza sanitaria, Daños eléctricos, Daños a sanitarios, etc.