Asegurado y banca, derechos, obligaciones y supuestos practicos

RESPUESTAS ANTE POSIBLES SUPUESTOS PRACTICOS

Al vencimiento de la póliza, el banco/caja me dice que me puede hacer un seguro más barato y se ocupa de tramitar la anulación de mi póliza

El arto 22, párrafo 2o, de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, establece que las partes pueden oponerse a la prórroga, mediante notificación escrita efectuada con una antelación mínima de dos meses a la fecha del vencimiento. La información que le da el banco/caja puede no ajustarse a la Ley, si el preaviso no se ha efectuado en el plazo de dos meses. Esto podría comportar que su actual entidad aseguradora le reclamara el importe de la prima de la próxima anualidad.

Por correo el banco/caja me manda un recibo correspondiente a un seguro que yo no he contratado, y no sé de que se trata

Debe pedir información a la entidad financiera. En todo caso, traiga el recibo y, si la tiene, la póliza de seguro a su Corredor. Acreditado este extremo, su corredor le solicitará, a través del documento de “autorización y consentimiento”, su aquiescencia para poner en conocimiento de E2000 este asunto a fin de estudiar las acciones a seguir. Por otro lado es aconsejable el estudio del riesgo a través de su corredor de seguros para asesorarse convenientemente sobre este riesgo y su necesidad.

El banco/caja me obliga a contratar una póliza de seguro con ellos, en caso contrario me deniega una operación de préstamo

Está absolutamente prohibido que un mediador de seguros imponga, directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro, así lo establece el arto 5e) de la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. Con independencia de lo anterior, el asegurado tiene todo el derecho a poder elegir la entidad aseguradora con la que contratar la cobertura de un riego. Acreditado este extremo, su corredor le solicitará, a través del documento de “autorización y consentimiento”, su aquiescencia para poner en conocimiento de E2000 este asunto a fin de estudiar las acciones a seguir.

El banco/caja se halla dispuesto a mejorar las condiciones de mi préstamo hipotecario siempre que contrate una póliza de seguro de vida y un seguro para la vivienda, al estar así establecido en las condiciones del contrato.

Dicha cláusula sería nula de pleno derecho al coartar la libertad del consumidor, que es libre de contratar con la aseguradora que considere más oportuno. Por otra parte, vulneraría el principio de libre competencia y transparencia bancaria. Acreditado este extremo, su corredor le solicitará, a través del documento de “autorización y consentimiento”, su aquiescencia para poner en conocimiento de E2000 este asunto a fin de estudiar las acciones a seguir.