¿QUÉ ES EL SEGURO DE CAUCIÓN PARA PROMOTORES?
El seguro de caución para promotores es una garantía obligatoria por ley que protege a los compradores de viviendas en caso de que la promoción no se finalice o el dinero entregado a cuenta no se devuelva.
Esta póliza permite a los promotores cumplir con la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación y asegurar las cantidades anticipadas por los compradores antes de la obtención de la licencia de primera ocupación.
¿QUIÉN DEBE CONTRATARLO?
Este seguro va dirigido exclusivamente a promotores inmobiliarios que comercializan viviendas sobre plano. Es obligatorio siempre que se reciban cantidades a cuenta antes de finalizar la construcción y obtener los permisos necesarios. Si eres promotor y vas a comercializar viviendas en fase de construcción, necesitas esta garantía para cumplir con la normativa vigente.
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¿QUÉ CUBRE EL SEGURO DE CAUCIÓN PARA PROMOTORES?
El seguro de caución garantiza al comprador la devolución íntegra del dinero anticipado, más los intereses legales, en caso de que la vivienda no se entregue en los plazos estipulados o no se llegue a construir.
Esta cobertura es clave en promociones inmobiliarias sobre plano, ya que protege a los adquirentes frente a posibles incumplimientos por parte del promotor. De este modo, se asegura que el capital aportado esté cubierto, incluso si la promotora entra en situación de insolvencia o paraliza la obra.
Es una garantía de seguridad jurídica y económica que genera confianza durante todo el proceso de compra.
Desde la entrada en vigor de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) y su regulación posterior en la Ley 20/2015, todos los promotores que reciben pagos anticipados por parte de los compradores están obligados a contratar un seguro de caución o un aval bancario equivalente.
Este seguro actúa como garantía financiera frente a terceros y es una exigencia legal que debe cumplirse antes de recibir cualquier cantidad a cuenta. No disponer de esta póliza puede suponer sanciones, suspensión de la actividad y pérdida de confianza por parte de los inversores o compradores.
El seguro de caución también contribuye a asegurar que los fondos aportados por los compradores se destinen exclusivamente a la construcción del inmueble objeto del contrato. Esta función de control evita desvíos de capital y mejora la transparencia del proceso, garantizando que las cantidades anticipadas no se utilicen para otros fines ajenos al proyecto.
Esta cobertura refuerza la seriedad del promotor ante compradores, entidades financieras y organismos públicos, aportando un respaldo profesional que mejora la imagen y la viabilidad de la promoción.
VENTAJAS DE CONTRATAR UN SEGURO DE CAUCIÓN
Cumplimiento normativo
Cumple con la legislación vigente y evita sanciones por no disponer del aval obligatorio.
Mejora confianza
Aumenta la credibilidad de la promoción ofreciendo seguridad jurídica a los futuros propietarios.
Acceso a Financiación
Facilita la negociación con bancos y entidades financieras al aportar garantías adicionales.
No inmoviliza patrimonio
Evita inmovilizar recursos en avales y libera capacidad financiera para el desarrollo de la obra.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL SEGURO DE CAUCIÓN PARA PROMOTORES
¿Es obligatorio contratar este seguro?
Sí, es obligatorio según la Ley de Ordenación de la Edificación si se van a recibir anticipos antes de terminar la obra.
¿Quién paga este seguro?
El coste lo asume el promotor como parte de los gastos de la promoción inmobiliaria.
¿Qué ocurre si el promotor no entrega la vivienda?
Si el promotor no cumple con la entrega de la vivienda en los plazos establecidos o si no se ejecuta el proyecto conforme a lo pactado, el seguro de caución garantiza al comprador la devolución íntegra de las cantidades anticipadas, más los intereses legales correspondientes. En ese caso, el comprador puede reclamar directamente a la aseguradora, que responderá en lugar del promotor.
¿Es lo mismo un seguro de caución para promotores que un seguro de afianzamiento?
En el ámbito inmobiliario, el seguro de caución para promotores y el seguro de afianzamiento de cantidades anticipadas se utilizan de forma equivalente. Ambos productos tienen el mismo objetivo: garantizar a los compradores la devolución del dinero entregado a cuenta en caso de que la vivienda no sea entregada según lo pactado.
Ambos seguros cumplen con lo exigido por la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación y la Ley 20/2015, que obligan a los promotores a ofrecer garantías financieras antes de recibir anticipos. En esencia, el seguro de afianzamiento es una forma específica de seguro de caución enfocada al sector de la promoción inmobiliaria.
Por tanto, aunque los nombres pueden variar según la aseguradora, la cobertura y la finalidad son las mismas: proteger económicamente al comprador de vivienda sobre plano.
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