Seguro de Fianzas ante la Administración

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Seguro Fianzas ante la Administración

¿Qué es un seguro de fianzas ante la administración?

El seguro de fianzas ante la administración está dirigido a aquellas personas físicas o jurídicas que se presentan a un concurso público de construcción y necesitan ofrecer una garantía provisional o definitiva, para asegurar, en caso de resultar adjudicatarios, el cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales adquiridas ante los asegurados.

Además, el seguro de fianzas cubrirá los suministros que se reciban anticipadamente.

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¿Por qué contratar un seguro de Fianzas ante la Administración?

La necesidad de este seguro viene determinada por la vigente Ley de Contratación con las Administraciones Públicas, que obliga la presentación de un aval bancario o de un seguro de caución que garantice el cumplimiento de las obligaciones contraídas por aquellas personas físicas o jurídicas que liciten o contraten con la Administración.

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Ventajas de nuestro Seguro de Fianzas ante la Administración

Obligatoriedad

Cumpliendo la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Tarifas

Prima ajustada al riesgo de la Sociedad y el contrato.

Cantidades

Garantiza la indemnización correspondiente en caso de incumplimiento del tomador de sus obligaciones legales.

Desde el inicio

Su duración coincidirá con el del contrato firmado y finalizará con el documento original devuelto por el asegurado.

Coberturas del Seguro de Fianzas ante la Administración

Preguntas frecuentes del seguro de Fianzas ante la Administración

Sí ya que la Ley de Contratación con las Administraciones Púbicas (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público) exige la presentación de un aval bancario o un seguro de caución que garantice el cumplimiento de las obligaciones contraídas por quienes liciten o suscriban un contrato con la Administración.
En el Seguro de Fianzas ante la Administración el Asegurado puede ser cualquier Organismo Público o Empresa Pública, dependientes de la Administración, ya sea estatal, autonómica o local.

El tomador de la póliza será la persona física o jurídica que licite o resulte adjudicataria, en un concurso convocado por la Administración.

El cumplimiento del contrato del tomador de la póliza frente al Órgano de la Administración Pública que presenta el concurso. En cada Certificado de Póliza individual de Caución se concretan los aspectos relativos a cada operación asegurada, y en él se establece el importe máximo a asumir por la responsabilidad de la garantía cubierta.
Se produce con el incumplimiento por parte del tomador de la póliza de las obligaciones legales o contractuales contraídas con la Administración contempladas en el certificado de seguro de Caución y en el pliego de condiciones del contrato firmado entre el tomador y la Administración.

Se realizará un estudio del riesgo para cada persona física o jurídica. Para ello, será necesario aportar un cuestionario debidamente cumplimentado, así como la documentación indicada en el mismo.

Siempre y cuando el resultado del estudio sea favorable, se emitirá oferta del seguro. Si la oferta es aceptada por el tomador, se emitirán las pólizas individuales de caución para cada una de las solicitudes recibidas, sin que en ningún caso, se puedan sobrepasar los límites establecidos en la oferta.

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La necesidad de este seguro viene determinada por la vigente Ley de contratación con las administraciones públicas, que exige la presentación de un aval bancario o de un seguro de finanzas que garantice el cumplimiento de las obligaciones contraídas por aquellas personas físicas o jurídicas que liciten o contraten con la administración.

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