Seguro Decenal de Daños


 

  • ¿ Qué es el Seguro Decenal de Daños ?
La LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación exige al promotor inmobiliario la suscripción obligatoria de un seguro decenal de daños materiales o de caución para garantizar, durante 10 años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, etc, y que comprometan directamente la resistencia y estabilidad del edificio. Del mismo modo, no se autorizarán ni se inscribirán en el registro de la propiedad escrituras públicas de declaración de obra nueva de edificaciones a las que sea de aplicación esta ley.
  • ¿ Qué garantiza el Seguro Decenal de Daños ?
Básicamente, garantiza la indemnización o reparación de los daños causados en el edificio según la garantía obligatoria que indica el artículo 19, apartado 1.c) de la L.O.E.. Como garantías complemetarias a la garantía obligatoria el seguro cubre: gastos de desescombro y/o demolición, resistencia mecánica y estabilidad de fachadas no portantes, impermeabilización de cubiertas y fachadas e indexación de garantías y franquicias.
 
El tomador de este seguro es el promotor, siendo los asegurados el propio promotor y los sucesivos adquirientes del edificio o de parte del mismo. El importe a asegurar es el valor definitivo de la educación (edificio+urbanización) en el momento de la recepción, cuyo importe comprende el coste de ejecución por contrata, honorarios técnicos, licencias e impuestos.