Seguro Afianzamiento de Cantidades Anticipadas

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| Se trata de una modalidad del seguro de caución en la que el tomador es la persona física o jurídica que realiza una promoción de viviendas, y los asegurados son los compradores de dichas viviendas. Según determina el Decreto - Ley 2114/1968 y la Ley 57/1968, todas las personas físicas o jurídicas que promueven viviendas, garajes y trasteros vinculados, de Protección Oficial, a Precio Tasado o de Renta Libre, deberán suscribir una póliza de seguro de caución por la que se garantice a las compradores que las cantidades que estos van a entregar a los promotores, con anterioridad a la entrega de las viviendas, garajes y trasteros, les serán devueltas en caso de no efectuarse la construcción de las mismas, o si esta construcción se realizase en plazos distintos a los pactados entre las partes en el contrato de compraventa. |
| La LEY 38/1999, de 5 de noviembre , de Ordenación de la Edificación (fecha de entrada en vigor: 6 de mayo de 2000) recuerda al promotor la obligación de garantizar la devolución de las cantidades que perciba anticipadamente a la entrega de las viviendas. Las multas por incumplimiento a que se refiere el párrafo primero del artículo 6 de la citada Ley, se impondrán por las comunidades autónomas, en cuantía, por cada infracción, de hasta el 25 por 100 de las cantidades cuya devolución deba ser asegurada o por lo dispuesto en las normativas propias de las Comunidades Autónomas. |